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LE0000526406_20140918Número 8 del artÃculo 4 introducido por el número Uno de la disposición final sexta de la Ley 3/2014, 27 marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el RD Leg 1/2007, 16 noviembre («B.O.E.» 28 marzo).
curandero ra - Diccionario Español. 1. m. y f. Persona que, sin ser médico, ejerce prácticas curativas empÃricas o rituales. 2. m. y f. Persona que ejerce la medicina sin
Losabogados que ejercen en España con su tÃtulo profesional de origen, y que hayan formalizado su inscripción en un Colegio conforme a lo dispuesto en la sección 1.ª del capÃtulo II de este Real Decreto, podrán solicitar y obtener la integración en la profesión, sin necesidad de tramitar el procedimiento de reconocimiento de su tÃtulo
ArtÃculo403. 1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente tÃtulo. académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá. en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada.
Elproblema queda realzado de manera particular por los médicos sin tÃtulo de especialista que trabajan en la sanidad pública, pues en el terreno privado hay un sector de la
F0Vw. 312 364 353 131 60 259 419 499 97
persona que ejerce la medicina sin tÃtulo oficial