Larealización de las estancias formativas previstas en este artículo, que en todo caso deberán ser informadas por la comisión de docencia del centro y supervisadas por los tutores de la correspondiente unidad docente, no requerirán la homologación o reconocimiento del título oficial de Médico o Médico Especialista que ostente el
\n persona que ejerce la medicina sin título oficial
LE0000526406_20140918Número 8 del artículo 4 introducido por el número Uno de la disposición final sexta de la Ley 3/2014, 27 marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el RD Leg 1/2007, 16 noviembre («B.O.E.» 28 marzo). curandero ra - Diccionario Español. 1. m. y f. Persona que, sin ser médico, ejerce prácticas curativas empíricas o rituales. 2. m. y f. Persona que ejerce la medicina sin Losabogados que ejercen en España con su título profesional de origen, y que hayan formalizado su inscripción en un Colegio conforme a lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II de este Real Decreto, podrán solicitar y obtener la integración en la profesión, sin necesidad de tramitar el procedimiento de reconocimiento de su título
Artículo403. 1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título. académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá. en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada.
Elproblema queda realzado de manera particular por los médicos sin título de especialista que trabajan en la sanidad pública, pues en el terreno privado hay un sector de la F0Vw. 312 364 353 131 60 259 419 499 97

persona que ejerce la medicina sin título oficial